Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 70
En vigor desde 22 jul 2012
1. El Gobierno de las Illes Balears aprobará el Plan integral de turismo de las Illes Balears, que deberá contener, en su caso, los ejes de acción del Plan integral de turismo nacional. Este plan constituirá el instrumento básico y esencial en la ordenación de los recursos turísticos de las Illes Balears, por lo que cualquier instrumento de planeamiento y promoción deberá ajustarse a las directrices que se establezcan en él.
2. Cada uno de los consejos insulares y de los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, aprobará los planes de desarrollo turístico de cada una de sus islas y municipios, que tendrán entre otros los siguientes objetivos:
a) Definir el modelo y la estrategia de desarrollo turístico de cada una de las islas o municipios.
b) Determinar las principales necesidades, objetivos, prioridades y programas de acción.
c) Impulsar los recursos turísticos de cada isla o municipios.
d) Adoptar cuantas medidas sean necesarias para diversificar la oferta turística y reducir al máximo la estacionalidad.
e) Establecer medidas que impulsen la competitividad del sector turístico y permitan un desarrollo turístico sostenible y compatible con la protección del entorno, el medio ambiente y los recursos turísticos.
f) Establecer las medidas que sean necesarias para lograr un incremento de la calidad turística.
Reglamentariamente se definirá el contenido de los planes de desarrollo turístico insular y municipal diferenciando también el contenido del Plan de la ciudad de Palma.
En todo caso, los planes de desarrollo turístico municipal deberán contemplar los principios y las directrices en materia de estética en zonas turísticas, de obras y construcción, de ruidos y horarios y de zonas comerciales saturadas.
3. Los planes turísticos podrán ser revisados en función de la evolución del sector turístico y de la aparición de circunstancias que no hubieran podido ser tenidas en cuenta en el momento de su elaboración.
4. En el marco de los planes establecidos en este artículo se podrán elaborar planes encaminados al desarrollo de productos específicos.
5. Cada uno de los consejos insulares promoverá la colaboración con otras administraciones públicas y, en las condiciones fijadas en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía, con otros países o regiones extranjeras, priorizando aquéllas que mayor flujo turístico aportan a cada isla.
6. Los ayuntamientos podrán instar al Gobierno de las Illes Balears a ser declarados municipio turístico.
Reglamentariamente se determinarán el contenido y los requisitos para la dicha declaración.
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Proeli/es-ib/l/2012/07/19/8#art-70