Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 66

En vigor desde 22 jul 2012
Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que organicen actividades de información, orientación o asistencia propias de la profesión de guía de turismo, deberán llevarlas a cabo mediante personal que haya obtenido la correspondiente habilitación y, en su caso, que haya presentado la correspondiente declaración responsable.
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eli/es-ib/l/2012/07/19/8#art-66

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