Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 69

En vigor desde 18 jun 2022
En el marco que se establece en materia de publicidad institucional, cada uno de los consejos insulares tendrá la marca turística global, según le corresponda, de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera para la promoción y la proyección interior y exterior de los recursos y productos turísticos de cada una de las islas. Cada uno de los consejos insulares y en relación con la isla en la que ejerza sus competencias puede declarar obligatoria la inclusión de los nombres de “Mallorca”, “Menorca»” “Ibiza”, “Eivissa-Ibiza” o “Eivissa”, y “Formentera” en las campañas de promoción que se establezcan. Esta obligación puede incluir la inserción de los logotipos que se acuerden. Se modifica por el .24 de la Ley 3/2022, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2022-13846#a2

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eli/es-ib/l/2012/07/19/8#art-69

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