Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 49
En vigor desde 8 ago 2017
Son empresas comercializadoras de estancias turísticas en viviendas las personas físicas o jurídicas que comercializan turísticamente la totalidad de una vivienda residencial, por periodos de corta duración, en condiciones de uso inmediato y con finalidad lucrativa, comercialización que se puede alternar con el uso propiamente de vivienda que las caracteriza.
Se modifica por el del Decreto-ley 3/2017, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2017-11003#a1
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2012/07/19/8#art-49