Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Albergues, refugios y hospederías
Art. 46
En vigor desde 22 jul 2012
Se entiende por hospederías aquellos establecimientos que formando parte de una iglesia, capilla o santuario destinan algunas de sus dependencias al servicio de alojamiento al público en general.
Reglamentariamente por parte de la administración competente se podrá regular la existencia, el funcionamiento y el régimen jurídico de las hospederías.
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Proeli/es-ib/l/2012/07/19/8#art-46