Art. 49
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 49

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En vigor desde 8 ago 2017
Son empresas comercializadoras de estancias turísticas en viviendas las personas físicas o jurídicas que comercializan turísticamente la totalidad de una vivienda residencial, por periodos de corta duración, en condiciones de uso inmediato y con finalidad lucrativa, comercialización que se puede alternar con el uso propiamente de vivienda que las caracteriza. Se modifica por el del Decreto-ley 3/2017, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2017-11003#a1

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Pro

eli/es-ib/l/2012/07/19/8#art-49