Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Establecimientos de alojamiento de turismo rural

Art. 43

En vigor desde 22 jul 2012
Se entiende por establecimientos de alojamiento de turismo rural los que, situados en edificaciones ubicadas en el medio rural y que cuentan con determinadas características de construcción, tipología, antigüedad e integración en el entorno, se destinan a la prestación de servicios de alojamiento turístico y se publicitan como tales, dando cumplimiento a la normativa reglamentaria que les sea de aplicación.
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eli/es-ib/l/2012/07/19/8#art-43

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