Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Establecimientos de alojamiento hotelero

Art. 40

En vigor desde 22 jul 2012
Además de la correspondiente categoría, los hoteles y los hoteles-apartamentos podrán especializarse en función de la diferente temática o de la orientación hacia un determinado producto turístico, cultural, deportivo, artístico, gastronómico, de salud, de accesibilidad o de cualquier otro elemento conceptual que los especialice y diferencie, siempre que cumplan los requisitos y las condiciones establecidos en la presente ley y en su normativa de desarrollo. Se entenderá la especialización de los establecimientos como una actuación para el fomento de la desestacionalización.
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eli/es-ib/l/2012/07/19/8#art-40

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