Art. 43
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Establecimientos de alojamiento de turismo rural

Art. 43

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En vigor desde 22 jul 2012
Se entiende por establecimientos de alojamiento de turismo rural los que, situados en edificaciones ubicadas en el medio rural y que cuentan con determinadas características de construcción, tipología, antigüedad e integración en el entorno, se destinan a la prestación de servicios de alojamiento turístico y se publicitan como tales, dando cumplimiento a la normativa reglamentaria que les sea de aplicación.
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eli/es-ib/l/2012/07/19/8#art-43