Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De la igualdad laboral en el sector privado y en la Función Pública de Extremadura§ Subsección 1ª. Igualdad en el ámbito laboral en el sector privado

Art. 48

En vigor desde 26 mar 2011
1. Partiendo del pleno respeto al principio constitucional de la autonomía en la negociación colectiva, la Administración de la Junta de Extremadura fomentará, a través de las asociaciones empresariales y las organizaciones sindicales, la inclusión de cláusulas destinadas a promover y garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación por razón de género en la negociación colectiva en Extremadura. 2. La Junta de Extremadura promoverá en el marco del Consejo de Relaciones Laborales la inclusión de cláusulas en los convenios colectivos de ámbito autonómico o inferior, en materia de igualdad, no discriminación, promoción y salud laboral de las mujeres en el trabajo, así como la realización de actividades de sensibilización y la incorporación de la perspectiva de género en sus actuaciones. 3. Se realizarán actividades de sensibilización destinadas a fomentar la participación de las mujeres en la negociación colectiva para lograr una representación equilibrada de ambos sexos. 4. Las entidades y organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura realizarán estudios y análisis sobre la situación de las mujeres en los diferentes convenios colectivos autonómicos. 5. En el ámbito de la solución extrajudicial de conflictos laborales de Extremadura, la mediación intervendrá con la finalidad de que las partes lleguen a acuerdos que eviten situaciones eventualmente discriminatorias por razón de género. 6. De conformidad con la legislación del Estado, la Autoridad laboral de la Junta de Extremadura, cuando en el análisis de los convenios colectivos suscritos aprecie la existencia de cláusulas contrarias al principio de igualdad entre mujeres y hombres, procederá a requerir a la mesa negociadora su subsanación. 7 Asimismo, de oficio o a instancia de los agentes económicos y sociales, la Autoridad laboral procederá a la impugnación de todos aquellos convenios colectivos ya publicados en los que se aprecie la existencia de cláusulas discriminatorias, directas o indirectas, por razón de género. 8. En uso de la habilitación de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, la Autoridad laboral de la Junta de Extremadura primará la sustitución de las sanciones accesorias propuestas en las infracciones muy graves de discriminación por razón de sexo por la elaboración y aplicación de un plan de igualdad en la empresa, de conformidad con el procedimiento previsto legalmente. 9. De acuerdo con la normativa vigente, la Administración pública competente en materia de registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, velará para que se cumplimenten los datos de las hojas estadísticas relativos al número de mujeres y hombres que forman parte de las comisiones negociadoras, y número de trabajadoras y trabajadores afectados por el ámbito de aplicación del convenio. 10. Los sindicatos con presencia en las instituciones públicas y privadas, a través de los correspondientes órganos de representación sindical, podrán designar un delegado o delegada sindical que vele específicamente por la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres en el marco de la negociación colectiva. 11. La Junta de Extremadura promoverá que los convenios colectivos incluyan el correspondiente análisis de impacto de género.
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eli/es-ex/l/2011/03/23/8#art-48

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