Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De la igualdad laboral en el sector privado y en la Función Pública de Extremadura›§ Subsección 1ª. Igualdad en el ámbito laboral en el sector privado
Art. 49
En vigor desde 26 mar 2011
1. En los planes de actuación de prevención de riesgos laborales de la Comunidad Autónoma de Extremadura se consagrará el principio de igualdad entre mujeres y hombres, de tal forma que sus diferencias físicas y los estereotipos sociales asociados, no conduzcan a desigualdades entre ambos sexos en materia de seguridad y salud laboral.
2. Singularmente, se prestará especial atención a la salud laboral de las trabajadoras durante el embarazo, en el periodo inmediato a su reincorporación tras el parto, y durante la lactancia.
3. No obstante, los poderes públicos prestarán también atención a la salud laboral de las mujeres más allá de su capacidad reproductora. A tal efecto, la Junta de Extremadura analizará riesgos específicos en profesiones y categorías profesionales feminizadas y la incidencia de su condición anatómica y fisiológica en el origen de determinados accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
4. De igual manera, la Junta de Extremadura promoverá actuaciones frente a riesgos de carácter ergonómico y psicosocial, atendiendo a las diferencias entre mujeres y hombres.
5. Estas medidas se harán extensibles a las trabajadoras por cuenta propia o autónomas.
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Proeli/es-ex/l/2011/03/23/8#art-49