Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 14 jul 2010
El funcionamiento de las mancomunidades mediante el sistema de voto ponderado entrará en vigor tras la celebración de las siguientes elecciones locales y nueva constitución de sus órganos de gobierno, manteniendo hasta ese momento el sistema que vinieran utilizando.
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Proeli/es-vc/l/2010/06/23/8#disposicion-transitoria-primera