Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 14 jul 2010
La aplicación a los municipios del régimen especial de gestión compartida previsto en el artículo 45 y siguientes de la presente ley se realizará por el Consell de forma paulatina en función de las prioridades que se establezcan y valorando la oportunidad de que se constituyan previamente mancomunidades de interés preferente en los términos previstos en el artículo 107 de esta ley.
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Proeli/es-vc/l/2010/06/23/8#disposicion-transitoria-cuarta