Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO I

Art. 200

En vigor desde 14 jul 2010
De acuerdo con las entidades locales y sus asociaciones representativas, la Generalitat podrá establecer, en el marco y con los límites de las previsiones presupuestarias anuales, medidas que fomenten el saneamiento de las haciendas locales.
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eli/es-vc/l/2010/06/23/8#art-200

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