Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 14 jul 2010
El funcionamiento de las mancomunidades mediante el sistema de voto ponderado entrará en vigor tras la celebración de las siguientes elecciones locales y nueva constitución de sus órganos de gobierno, manteniendo hasta ese momento el sistema que vinieran utilizando.
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