Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 14 jul 2010
Los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal clasificados para su provisión por el sistema de libre designación con anterioridad al 13 de mayo de 2007 de los municipios que no cumplan los requisitos que establece el artículo 121 de la Ley 7/1985, cuando queden vacantes serán reclasificados de oficio por la dirección general competente en materia de administración local, en la clase y categoría correspondientes.
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