Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 7
En vigor desde 14 jul 2010
1. Cualquier alteración de los términos municipales, incluida la creación o supresión de municipios, deberá justificarse por la consecución de los siguientes objetivos:
a) Adaptar los términos municipales a la realidad física, demográfica, socioeconómica, histórica o cultural.
b) Incrementar la calidad de vida de los vecinos y vecinas.
c) Facilitar la participación ciudadana en los asuntos locales.
d) Dotarse de una adecuada dimensión territorial de los mismos de modo que con ello se mejore su capacidad económica y se aumente la eficacia y la eficiencia en la prestación de los servicios públicos.
e) Armonizar, en su caso, la estructura territorial de la administración local con las directrices de ordenación territorial.
2. Estos objetivos son la expresión del interés público autonómico y los promotores de cualquiera de las iniciativas previstas en este artículo deberán acreditar que es la fórmula más adecuada, de las previstas en esta ley, para alcanzarlos.
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Proeli/es-vc/l/2010/06/23/8#art-7