Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 2
En vigor desde 14 jul 2010
1. Las entidades locales valencianas se regirán por lo dispuesto en la presente ley y en la normativa que la desarrolle, sin perjuicio de lo establecido en la normativa básica estatal.
2. Los reglamentos orgánicos de cada entidad local serán de aplicación en todo lo no previsto por la legislación básica, por la presente ley y, en su caso, por los reglamentos que la desarrollen.
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Proeli/es-vc/l/2010/06/23/8#art-2