Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 5
En vigor desde 14 jul 2010
1. El término municipal es el ámbito territorial en que el ayuntamiento ejerce sus competencias.
2. El término municipal que deberá ser continuo, excepcionalmente podrá mantener situaciones de discontinuidad. Los ayuntamientos deberán adoptar las iniciativas necesarias para eliminar cualquier disfunción que en ese sentido les afecte.
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Proeli/es-vc/l/2010/06/23/8#art-5