Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 4
En vigor desde 14 jul 2010
El valenciano, como lengua propia de la Comunitat Valenciana, lo es también de la administración local y de cuantas corporaciones e instituciones públicas dependan de aquélla.
De conformidad con lo dispuesto en el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, toda la ciudadanía tiene derecho a escoger la lengua oficial, valenciano o castellano con que relacionarse con las entidades locales, y éstas tienen el deber correlativo de atenderla en la lengua escogida, en los términos establecidos en la legislación sobre uso del valenciano.
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Proeli/es-vc/l/2010/06/23/8#art-4