Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 3
En vigor desde 14 jul 2010
Se crea el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana, que estará adscrito a la Conselleria competente en materia de régimen local. En él se inscribirán todas las entidades locales de la Comunitat Valenciana.
Los datos del Registro de las Entidades Locales de la Comunitat Valenciana serán públicos. Su organización y funcionamiento se regulará mediante reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2010/06/23/8#art-3