Art. 38
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 38

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En vigor desde 14 jul 2010
Los municipios, además de funcionar en régimen común, pueden funcionar en régimen de concejo abierto, en régimen de gestión compartida y de acuerdo con unos regímenes especiales, según lo dispuesto en la legislación básica de régimen local y en la presente ley.
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eli/es-vc/l/2010/06/23/8#art-38