Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 38
38 / 219En vigor desde 14 jul 2010
Los municipios, además de funcionar en régimen común, pueden funcionar en régimen de concejo abierto, en régimen de gestión compartida y de acuerdo con unos regímenes especiales, según lo dispuesto en la legislación básica de régimen local y en la presente ley.
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Proeli/es-vc/l/2010/06/23/8#art-38