Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 36

En vigor desde 14 jul 2010
1. Si el establecimiento o prestación de los servicios mínimos establecidos en esta ley resultara imposible o de muy difícil ejecución, los municipios pueden solicitar al Consell la correspondiente dispensa. 2. Una vez autorizada la dispensa el Consell, de acuerdo con la diputación provincial y previa audiencia del municipio afectado, podrá adoptar las medidas necesarias de las previstas en esta ley, a fin de garantizar la adecuada prestación de los servicios en el plazo más breve posible. 3. La dispensa, que en todo caso tendrá carácter provisional, se autoriza por tiempo determinado.
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eli/es-vc/l/2010/06/23/8#art-36

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