Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 157

En vigor desde 14 jul 2010
1. La Generalitat podrá impugnar directamente, ante la jurisdicción contencioso administrativa los actos y acuerdos de las entidades locales, cuando considere que infringen el ordenamiento jurídico o menoscaben competencias autonómicas, interfieran en su ejercicio o excedan de la competencia de dichas entidades locales. 2. El plazo para formular dicha impugnación será de dos meses desde la comunicación del acto o acuerdo. 3. Si el acuerdo del ente local afecta a la integridad y efectividad del interés de la Generalitat, ésta podrá pedir expresamente la suspensión del acto o acuerdo impugnado.
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eli/es-vc/l/2010/06/23/8#art-157

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