Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 157
En vigor desde 14 jul 2010
1. La Generalitat podrá impugnar directamente, ante la jurisdicción contencioso administrativa los actos y acuerdos de las entidades locales, cuando considere que infringen el ordenamiento jurídico o menoscaben competencias autonómicas, interfieran en su ejercicio o excedan de la competencia de dichas entidades locales.
2. El plazo para formular dicha impugnación será de dos meses desde la comunicación del acto o acuerdo.
3. Si el acuerdo del ente local afecta a la integridad y efectividad del interés de la Generalitat, ésta podrá pedir expresamente la suspensión del acto o acuerdo impugnado.
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Proeli/es-vc/l/2010/06/23/8#art-157