Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 153

En vigor desde 14 jul 2010
Se crea la Comisión Interdepartamental de Coordinación de Políticas Locales, con el fin de garantizar la coordinación de las acciones, planes, ayudas e incentivos de la administración autonómica dirigidas a las entidades locales. En esta comisión podrán participar las entidades locales afectadas y, en su caso, la administración del Estado. Sus funciones, composición y funcionamiento se regularán reglamentariamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2010/06/23/8#art-153

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil