Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 155

En vigor desde 14 jul 2010
Cuando la Generalitat considere que un acto o acuerdo de una entidad local infringe el ordenamiento jurídico, o menoscabe competencias autonómicas o interfieran su ejercicio o excedan de las competencias de dichas entidades locales, podrá adoptar alguna de las siguientes medidas: 1. Requerir a la entidad local para que anule dicho acto o acuerdo. 2. Impugnar directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa el referido acto o acuerdo.
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eli/es-vc/l/2010/06/23/8#art-155

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