Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 155
En vigor desde 14 jul 2010
Cuando la Generalitat considere que un acto o acuerdo de una entidad local infringe el ordenamiento jurídico, o menoscabe competencias autonómicas o interfieran su ejercicio o excedan de las competencias de dichas entidades locales, podrá adoptar alguna de las siguientes medidas:
1. Requerir a la entidad local para que anule dicho acto o acuerdo.
2. Impugnar directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa el referido acto o acuerdo.
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Proeli/es-vc/l/2010/06/23/8#art-155