Art. 155
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 155

159 / 219
En vigor desde 14 jul 2010
Cuando la Generalitat considere que un acto o acuerdo de una entidad local infringe el ordenamiento jurídico, o menoscabe competencias autonómicas o interfieran su ejercicio o excedan de las competencias de dichas entidades locales, podrá adoptar alguna de las siguientes medidas: 1. Requerir a la entidad local para que anule dicho acto o acuerdo. 2. Impugnar directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa el referido acto o acuerdo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2010/06/23/8#art-155