Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 148

En vigor desde 1 ene 2018
Los medios de control sobre la delegación que podrá ejercer la Generalitat, que sigue manteniendo la titularidad de las competencias, se concretarán en la resolución de delegación o, en su caso, en el correspondiente convenio que se suscriba, y podrán ser: 1. Aprobar instrucciones técnicas de carácter general. 2. Elaborar programas de acción y directrices sobre las funciones delegadas. 3. Recabar información sobre la gestión. 4. Enviar comisionados y formular los requerimientos pertinentes al presidente o presidenta de la entidad local delegada para la subsanación de las deficiencias observadas. 5. Requerir el cumplimiento de los programas y directrices a que se refiere el número 2 anterior, cuando haya quedado acreditado el incumplimiento por la entidad local delegada. Se modifica por el de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1871

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eli/es-vc/l/2010/06/23/8#art-148

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