Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 147

En vigor desde 14 jul 2010
La efectividad de la delegación requerirá su aceptación por la entidad local interesada, salvo que por ley se imponga obligatoriamente. En este caso la delegación deberá mantener el equilibrio financiero de la entidad local receptora.
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eli/es-vc/l/2010/06/23/8#art-147

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