Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 143

En vigor desde 14 jul 2010
Con independencia del ejercicio por parte de los vecinos de la iniciativa popular en los términos previstos en la legislación básica de régimen local, los alcaldes, previo acuerdo del Pleno por mayoría absoluta, podrán someter a consulta popular los asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial importancia para los intereses de los vecinos y vecinas, salvo los relativos a las haciendas locales.
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eli/es-vc/l/2010/06/23/8#art-143

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