Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 144

En vigor desde 1 ene 2018
1. En la distribución de responsabilidades administrativas entre las entidades locales la Generalitat velará por el respeto a los principios de subsidiariedad, coordinación, cooperación y colaboración. 2. Sin perjuicio de la atribución de competencias a las entidades locales por la legislación correspondiente, se podrá delegar la ejecución de funciones y encomendar la gestión de las actividades y servicios a aquellas entidades locales de la Comunitat Valenciana que, por sus medios, puedan asumirlas, cuando con ello se garantice la proximidad de la gestión a la ciudadanía y se alcance una mayor participación de la misma, asegurándose, en todo caso, la debida coordinación y eficacia en la prestación de los servicios. Se modifica por el de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1871

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eli/es-vc/l/2010/06/23/8#art-144

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