Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 140

En vigor desde 14 jul 2010
Las corporaciones locales deberán prever en sus reglamentos orgánicos los distintos medios de participación ciudadana y, en especial, en las formas siguientes: 1. Remisión a los medios de comunicación social de la localidad de las convocatorias y órdenes del día de las sesiones. 2. Difusión adecuada y suficiente de las exposiciones públicas de actuaciones y proyectos de interés y repercusión social. 3. Implantación de oficinas de información al ciudadano y de medios tecnológicos que la faciliten. 4. Canalización de las peticiones y sugerencias provenientes de los ciudadanos, de acuerdo con el marco legal vigente.
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eli/es-vc/l/2010/06/23/8#art-140

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