Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 135
En vigor desde 14 jul 2010
1. Corresponde a los grupos políticos municipales designar, mediante escrito del portavoz, a aquellas personas de sus componentes que hayan de representarlos en todos los órganos colegiados integrados por miembros de la corporación. Los concejales no adscritos, al no pertenecer a ningún grupo político municipal, no tendrán portavoz.
2. Las funciones y atribuciones de los grupos políticos municipales no supondrán menoscabo de las que la legislación atribuye a los órganos municipales y a los miembros de la corporación.
3. Cada corporación local, de conformidad con su reglamento orgánico y en la medida de sus posibilidades, pondrá a disposición de cada grupo medios y locales adecuados.
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Proeli/es-vc/l/2010/06/23/8#art-135