Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 140
144 / 219En vigor desde 14 jul 2010
Las corporaciones locales deberán prever en sus reglamentos orgánicos los distintos medios de participación ciudadana y, en especial, en las formas siguientes:
1. Remisión a los medios de comunicación social de la localidad de las convocatorias y órdenes del día de las sesiones.
2. Difusión adecuada y suficiente de las exposiciones públicas de actuaciones y proyectos de interés y repercusión social.
3. Implantación de oficinas de información al ciudadano y de medios tecnológicos que la faciliten.
4. Canalización de las peticiones y sugerencias provenientes de los ciudadanos, de acuerdo con el marco legal vigente.
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Proeli/es-vc/l/2010/06/23/8#art-140