Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 107
DerogadoEn vigor desde 14 jul 2010
1. En las mancomunidades que se constituyen con el objetivo prioritario de la reactivación económica y demográfica de los municipios que la integran pueden solicitar la declaración de mancomunidad de interés preferente.
La solicitud se remitirá a la conselleria competente en materia de administración local, que previo informe de la diputación provincial correspondiente, adoptará la decisión que proceda.
2. El procedimiento para solicitar y obtener, en su caso, dicha declaración se regulará mediante reglamento.
3. Una vez constituida la mancomunidad la Generalitat, en coordinación con la diputación provincial correspondiente, adoptará un Plan de Fomento Especial para la consecución de los fines que dieron lugar a su creación.
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Proeli/es-vc/l/2010/06/23/8#art-107