Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 28 ene 2011
El artículo 25 de la Ley de Cantabria 1/2004, de 1 de abril, Integral para la Prevención de la Violencia Contra las Mujeres y la Protección a sus Víctimas, queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 25. Intervención administrativa. Cuando una mujer, con menores a su cargo, denuncie una situación de violencia o sea ésta detectada por los Servicios sociales competentes, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Cantabria de Garantía de Derechos y Atención a la Infancia y la Adolescencia, y su normativa de desarrollo, intervendrá para realizar un seguimiento de la situación en el propio entorno familiar y, en su caso, podrá adoptar alguna de las siguientes medidas: a) Ofrecer a la mujer víctima y a sus hijos e hijas menores o personas sujetas a su tutela o acogimiento, un programa de intercambio, de acogimiento, o ambos. b) Apreciar la situación de desprotección y, en su caso, ponerlo en conocimiento de la Fiscalía o de los órganos judiciales competentes, por si procediera por parte de los mismos la tramitación de la orden de protección y alejamiento del agresor respecto de la mujer y de sus hijos e hijas o personas sujetas a su tutela o acogimiento. c) Declarar la situación de desamparo de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil, cuando proceda y, principalmente, en el caso de que, apreciada la situación de desprotección moderada o grave, la mujer víctima de violencia de género no colaborase en la tramitación y resolución de la orden de protección a que se refiere el apartado anterior.»
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