Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Intervención en situaciones de desprotección grave›§ Subsección 3.ª Cartera de servicios
Art. 72
En vigor desde 1 ene 2015
Los Servicios Sociales de Atención Especializada dispondrán, en los términos expuestos en los artículos siguientes de, al menos, las siguientes prestaciones dirigidas a atender las situaciones de desprotección grave:
a) Servicio de intervención familiar especializada.
b) Servicio de centro de día.
c) Servicio de acogimiento familiar.
d) Servicio de acogimiento residencial.
e) Servicio de adopción.
f) Servicio de punto de encuentro.
g) Servicio de intervención terapéutica y rehabilitadora.
h) Servicio de apoyo a la emancipación.
i) Prestación económica de apoyo a la emancipación.
j) Prestación económica a personas y familias acogedoras o a ambas.
k) Prestación económica en el marco del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.
Las prestaciones económicas establecidas en las letras i), j) y k) son inembargables, en las cuantías y con el régimen establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Tampoco serán susceptibles de compensación con deudas contraídas por los beneficiarios con la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria, salvo en el supuesto contemplado en el apartado 4 de la disposición adicional cuarta de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.
Se añade el último párrafo por el de la Ley 7/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-685
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2010/12/23/8#art-72