Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Intervención en situaciones de desprotección grave›§ Subsección 2.ª Actuación administrativa
Art. 71
En vigor desde 1 ene 2016
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 216 del Código Civil, la entidad pública podrá solicitar a la Autoridad judicial la adopción de las medidas que establece el artículo 158 del mismo texto normativo, con objeto de apartar a las personas menores de peligros o evitarles perjuicios.
Se modifica por el .2 de la Ley 6/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-478
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2010/12/23/8#art-71