Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Intervención en situaciones de desprotección grave§ Subsección 2.ª Actuación administrativa

Art. 71

En vigor desde 1 ene 2016
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 216 del Código Civil, la entidad pública podrá solicitar a la Autoridad judicial la adopción de las medidas que establece el artículo 158 del mismo texto normativo, con objeto de apartar a las personas menores de peligros o evitarles perjuicios. Se modifica por el .2 de la Ley 6/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-478

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2010/12/23/8#art-71

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil