Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Intervención en situaciones de desprotección grave§ Subsección 2.ª Actuación administrativa

Art. 67

En vigor desde 28 ene 2011
1. Las Administraciones Públicas podrán recabar la cooperación y asistencia de los agentes policiales en la ejecución de las medidas que se acuerden, en los términos y con el alcance previsto en la legislación vigente, sin perjuicio de las autorizaciones judiciales que pudieran proceder para la entrada en domicilio. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación para toda medida, cautelar o definitiva, que se adopte en el procedimiento.
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eli/es-cb/l/2010/12/23/8#art-67

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