Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 26

En vigor desde 28 ene 2011
Las Administraciones Públicas promoverán las medidas oportunas para garantizar a la infancia y la adolescencia, y a sus familias, un nivel básico de bienestar material, asegurando la cobertura de sus necesidades básicas y proporcionándoles los medios necesarios para el ejercicio efectivo del derecho a la incorporación social.
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eli/es-cb/l/2010/12/23/8#art-26

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