Art. 42
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 42

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En vigor desde 28 ene 2011
Las Administraciones Públicas velarán para que los profesionales que intervengan en la atención a la infancia y adolescencia en situación de desprotección tengan la formación adecuada para el desempeño de las funciones que van a realizar. A tales efectos, se pondrán en marcha acciones de formación y especialización que den respuesta a las necesidades que esta población demanda.
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