Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 23 jul 2010
1. Las actividades feriales deberán celebrarse en recintos o instalaciones adaptados y destinados a dicha finalidad que podrán ser permanentes o no permanentes. Asimismo, podrán celebrarse en edificios o instalaciones abiertas al público, aunque estén destinados también a otros usos, siempre que garanticen los servicios y cumplan con los requisitos que se establezcan por vía reglamentaria.
2. Los recintos e instalaciones deberán cumplir con la normativa vigente estatal, autonómica y local que les sea de aplicación.
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Proeli/es-ex/l/2010/07/19/8#art-3