Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional decimoséptima
En vigor desde 1 ene 2025
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2024/1991 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2024, relativo a la restauración de la naturaleza y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2022/869, se exime la planificación, construcción y explotación de parques eólicos de competencia autonómica, así como su conexión a la red y a la propia red correspondiente y activos de almacenamiento conexos, del requisito de no disponer de soluciones alternativas menos perjudiciales en virtud de lo dispuesto en el artículo 4, apartados 14 y 15, y del artículo 5, apartados 11 y 12, de dicho Reglamento (UE) 2024/1991, cuando se hubiese sometido a una evaluación ambiental estratégica o a una evaluación de impacto ambiental en las condiciones exigidas en la normativa vigente.
Se añade por el .24 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145#a3-2
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2009/12/22/8#disposicion-adicional-decimoseptima