Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 1 ene 2012
1. El anuncio de exposición pública de la propuesta de ampliación del ámbito de la Red Natura 2000 determinará por sí mismo la suspensión del procedimiento de autorización de los parques eólicos que se sitúen, en todo o en parte, en el ámbito territorial objeto de ampliación, hasta la aprobación de la propuesta de ampliación por el Consejo de la Xunta de Galicia.
2. Aprobada, en su caso, la propuesta de ampliación de la Red Natura 2000, se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la presente ley.
3. Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones sean precisas con el fin de garantizar la finalidad de esta disposición.
Se añade por la disposición final 2.3 de la Ley 12/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1252 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2009/12/22/8#disposicion-transitoria-quinta