Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección tercera. Gestión del canon
Art. 18
En vigor desde 1 mar 2013
Los órganos de la Administración tributaria podrán dictar la liquidación provisional que proceda de conformidad con lo dispuesto en la Ley general tributaria.
Se modifica por la disposición final 4.2 de la Ley 2/2013, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2013-4088 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2009/12/22/8#art-18