Art. 18
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección tercera. Gestión del canon

Art. 18

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En vigor desde 1 mar 2013
Los órganos de la Administración tributaria podrán dictar la liquidación provisional que proceda de conformidad con lo dispuesto en la Ley general tributaria. Se modifica por la disposición final 4.2 de la Ley 2/2013, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2013-4088 .

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eli/es-ga/l/2009/12/22/8#art-18