Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección segunda. Elementos del canon eólico
Art. 14
En vigor desde 1 ene 2027
1. Constituye la base imponible la suma total de la altura medida en metros de los aerogeneradores existentes en un parque eólico situado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
A estos efectos, se entenderá por altura la distancia desde la superficie del terreno en que se sitúa el aerogenerador hasta la punta de la pala cuando esta se encuentra en el punto más alto.
2. En el caso de los parques eólicos que se extiendan más allá del límite territorial de la comunidad autónoma, la base imponible estará constituida por la suma total de la altura medida en metros de los aerogeneradores instalados en el territorio gallego.
3. Para la determinación de la base imponible se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes en la fecha de devengo. En caso de que la altura de alguno o todos los aerogeneradores variase a lo largo del período impositivo, la base imponible se calculará prorrateando por días el período de explotación de cada aerogenerador respecto al total del número de días del año natural.
Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por el .8 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, Ref. BOE-A-2025-2145#a3-2 , entra en vigor el 1 de enero de 2027, según establece su disposición final 3.3, en la redacción dada por el art. 64.7 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385 Redacción anterior: " Artículo 14. Base imponible. 1. Constituye la base imponible la suma de unidades de aerogeneradores existentes en un parque eólico situado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. 2. En caso de parques eólicos que se extiendan más allá del límite territorial de la comunidad autónoma, la base imponible estará constituida por la suma de unidades de aerogeneradores instalados en el territorio gallego. 3. Para la determinación de la base imponible se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes en la fecha de devengo. En caso de que el número de aerogeneradores varíe a lo largo del periodo impositivo, la base imponible se calculará prorrateando por días el periodo de explotación de cada aerogenerador respecto al total del número de días del año natural."
Se cambia la entrada en vigor de esta modificación, que pasa a ser el 1 de enero de 2027, según establece la disposición final 3.3 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, en la redacción dada por el art. 64.7 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385 Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2026, por el .8 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145#a3-2 Esta modificación entra en vigor el 1 de enero de 2026, según establece la disposición final 3.3 de la citada Ley.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2009/12/22/8#art-14