Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección tercera. Gestión del canon

Art. 20

En vigor desde 1 mar 2013
1. La consejería competente en materia de hacienda aprobará las normas de aplicación del tributo. 2. El ejercicio de las funciones de aplicación y de revisión del canon así como el ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria corresponderán a los órganos competentes de la Administración tributaria de la consejería competente en materia de hacienda, conforme a la norma de organización de la Administración tributaria. 3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, los órganos administrativos competentes en las materias de medio ambiente, energía e industria auxiliarán a los órganos de aplicación de este tributo y colaborarán con ellos, en el marco de sus respectivas competencias, para la liquidación, comprobación e investigación del tributo, mediante, entre otras actuaciones, la elaboración de informes a petición de los mismos, la expedición de certificados oficiales de los datos necesarios para la liquidación del tributo y/o la cesión informática de los datos señalados. Se modifica por la disposición final 4.4 de la Ley 2/2013, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2013-4088 .

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eli/es-ga/l/2009/12/22/8#art-20

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