Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección tercera. Gestión del canon
Art. 21
En vigor desde 1 mar 2013
1. La potestad sancionadora en materia tributaria se ejercerá conforme a sus principios reguladores en materia administrativa y a las especialidades contempladas en la Ley general tributaria, siendo de aplicación las disposiciones generales contenidas en la misma.
2. La clasificación de las infracciones y sanciones tributarias y el procedimiento sancionador tributario se regirán por lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, y en las demás disposiciones que la desarrollen y complementen.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 4.5 de la Ley 2/2013, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2013-4088 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2009/12/22/8#art-21