Art. 5
En vigor desde 4 dic 2009
1. La estructura interna y el funcionamiento del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales serán democráticos; se regirá en sus actuaciones por la legislación básica Estatal relativa a los colegios profesionales, por la Ley 6/1999, de de 4 de noviembre, de los colegios profesionales de la Región de Murcia, por la presente ley de creación y por sus propios estatutos y demás normas internas.
2. Los estatutos regularán aquellas materias que determine la Ley de colegios profesionales, observando, para su elaboración, aprobación o modificación los requisitos que determine la legislación vigente.
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Proeli/es-mc/l/2009/11/02/8#art-5